Articulo 106 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 106. Procedimiento de desahucio administrativo
El procedimiento de desahucio administrativo debe ajustarse a lo dispuesto por la normativa de procedimiento administrativo que sea de aplicación, sin perjuicio de la regulación específica que pueda establecerse por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008