Articulo 106 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106.
1. El arrendador habrá de realizar las obras y reparaciones necesarias a fin de mantener la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación para los cuales fue destinada.
2. Si resultara urgente, la realización de las obras y reparaciones necesarias podrá efectuarla el arrendatario con derecho al reintegro de lo que hubiera desembolsado.
3. Serán por cuenta del arrendatario las reparaciones ordinarias que exija el desgaste por el uso normal de la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006