Articulo 105 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 105. Utilización de instrumentos financieros derivados.
Las SGIIC solo podrán adquirir para su cartera de inversiones instrumentos financieros derivados que cumplan lo previsto en el artículo 48.1.f) y g), con la finalidad de cobertura de riesgos de los valores o instrumentos financieros que formen parte de sus carteras. Excepcionalmente, podrán adquirir instrumentos financieros derivados con finalidad de inversión cuando éstos formen parte de valores o depósitos estructurados que incorporen el compromiso de devolución íntegra del capital invertido como préstamo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012