Articulo 105 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 105. Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (47). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014