Articulo 104 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general.
1. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general.
A tal efecto, corresponde a Puertos del Estado promover la competencia en el conjunto del sistema portuario y a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional.
2. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general, en los términos establecidos en esta ley.
3. Los servicios se clasifican en.
a) Servicios generales.
b) Servicios portuarios.
c) Servicios comerciales.
d) Servicio de señalización marítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011