Articulo 104 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.
La separación del administrador concursal o la revocación del auxiliar delegado determinarán la baja del afectado en el Registro público concursal. La baja será cautelar mientras la resolución de cese no sea firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020