Articulo 104 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104.
Los Libros de Inscripciones y el de Personal y Oficina se conservarán siempre.
Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido; los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años; las fichas de defunciones y de fes de soltería y viudez de más de cien; las de matrimonio de más de ciento cincuenta, y las demás de fecha superior a doscientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958