Articulo 104 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007