Articulo 1039 Código civil

Articulo 1039 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1039

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos