Articulo 103 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.
1. Las SGIIC solo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el apartado 1 del artículo 101.
2. Las SGIIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el artículo 101.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012