Articulo 103 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 103.
Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4. Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982