Articulo 103 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 103 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 103.

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Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Conceptos Jurídicos