Articulo 103 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 103. Promociones voluntarias de viviendas de protección oficial
Las viviendas con protección oficial promovidas sin ayudas públicas y sin que la calificación urbanística del suelo imponga esta destinación son adjudicadas por los promotores por el procedimiento que libremente escojan, respetando en todo caso los requisitos que sean exigidos por reglamento para acceder a viviendas con protección oficial. Asimismo, hay que respetar los criterios siguientes:
a) Los adjudicatarios deben ser personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
b) Los promotores deben comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial la lista definitiva de personas a las que se pretende adjudicar las viviendas.
c) La adjudicación de una vivienda supone la baja de los adjudicatarios en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, una vez comprobada la corrección de su inscripción en el Registro.
- Modificación realizada (103 (1º párrafo)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (103 (pasa a tener la redacción anterior por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(DOGC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(DOGC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019