Articulo 103 Derecho civil de Galicia

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Artículo 103.

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1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.

2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006