Articulo 103 Atención y p...e igualdad

Articulo 103 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 103. Carácter prioritario del apoyo a la familia.

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La medida de apoyo a la familia, destinada a cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y mejorar su entorno familiar, será la medida prioritaria de protección, y será preceptiva salvo que perjudique el interés superior de los mismos.