Articulo 1027 Código civil
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»Artículo 1027
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia a beneficio de inventario
- Concepto Jurídico de: Aceptación de herencia