Articulo 102 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 102. Ejecución forzosa.
La Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de los mismos, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales.
La ejecución forzosa de las resoluciones de las Autoridades Portuarias se regirá por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011