Articulo 102 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 102. Liquidación provisional.
La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007