Articulo 102 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 102.
El contrato de arrendamiento será obligatorio cualquiera que sea la forma en que se celebre. Sin embargo, las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización del contrato en documento público o privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006