Articulo 102 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 102. Cooperación administrativa
1. Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 62, 81 y 84. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien.
2. Las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados intercambiarán información cumpliendo las normas en materia de protección de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (45) y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (46).
3. A más tardar el 18 de abril de 2015 se pondrá en marcha un proyecto piloto destinado a comprobar si la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) no 1024/2012, resulta adecuada para el intercambio de la información requerida por la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014