Articulo 102 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 102. Cooperación de la familia beneficiaria.
1. La familia que resulte beneficiaria de las medidas y actuaciones de apoyo vendrá obligada a cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención.
2. La ausencia de cooperación por parte de la familia beneficiaria o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluida la declaración de desamparo, debiendo facilitarse siempre y de forma clara y accesible esta información a las mismas.