Articulo 101 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 101.
Las diligencias judiciales que exijan el examen directo de los libros se practicarán en la oficina del Registro.
Por mandato judicial, se hará desglose temporal de los demás documentos, que se entregarán contra recibo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958