Articulo 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 101
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Acusación popular
- Concepto Jurídico de: Acusación particular