Articulo 101 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 101.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización.
2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto de pacto o costumbre, la renta se abonará en metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendador.
3. Las partes podrán convenir que la contraprestación consista, en todo o en parte, en la mejora de la finca arrendada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006