Articulo 101 Constitución Española
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»Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978