Articulo 101 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 101. Actuaciones de apoyo a la familia.
1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras:
a) El asesoramiento y la orientación técnica tanto para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, apoyando y reforzando sus capacidades, y una dinámica familiar normalizada, como para superar la conflictividad grave que pudiera darse.
b) La educación familiar para capacitar en positivo a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.
c) Los programas preceptivos de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.
d) El seguimiento de la evolución del menor o la menor en la familia.
e) La atención en centros de día y en centros de atención a menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria.
f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.
g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de las personas menores y favorecer su cuidado y atención.
h) La mediación para el aprendizaje en resoluciones de conflictos.
i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.
2. Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 70, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la resolución o decisión que las adopte.