Articulo 101 Atención y p...e igualdad

Articulo 101 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 101. Actuaciones de apoyo a la familia.

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1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras:

a) El asesoramiento y la orientación técnica tanto para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, apoyando y reforzando sus capacidades, y una dinámica familiar normalizada, como para superar la conflictividad grave que pudiera darse.

b) La educación familiar para capacitar en positivo a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.

c) Los programas preceptivos de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.

d) El seguimiento de la evolución del menor o la menor en la familia.

e) La atención en centros de día y en centros de atención a menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria.

f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.

g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de las personas menores y favorecer su cuidado y atención.

h) La mediación para el aprendizaje en resoluciones de conflictos.

i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.

2. Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 70, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la resolución o decisión que las adopte.