Articulo 100 Reglamento d... Notariado

Articulo 100 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 100.

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El abono de la antigüedad en la carrera se realizará en los siguientes términos:

a) A los tres primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, veinte años.

b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen un sexto, calculado por defecto, de las plazas convocadas, quince años.

c) A quienes hayan obtenido un mínimo de 45 puntos y no rebasen un tercio, calculado por defecto, de las plazas convocadas, diez años.

d) A quienes hayan obtenido un mínimo de 40 puntos y no rebasen dos tercios, calculados por defecto, de las plazas convocadas, cinco años.

El abono de antigüedad obtenido se adicionará a la que a cada opositor ya le corresponda a los efectos de poder aplicarla en cualquier concurso que se convoque en los cinco años siguientes a la publicación en el Boletín Oficial Estado de la lista de aprobados. Transcurrido el término de cinco años, quedará sin efecto el abono obtenido, salvo que no se haya publicado ningún concurso durante tal plazo, en cuyo caso el abono se prorrogará hasta que éste se produzca. Ejercitado el abono y obtenida la plaza, el notario figurará en el escalafón exclusivamente con la antigüedad que originariamente le corresponda, quedando consumido el abonado por la oposición regulada en esta Sección.