Articulo 100 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 100.
La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un Diputado podrán ser impuestas por el Presidente, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982