Articulo 100 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 100. Cupo general
1. Las personas que hayan manifestado interés por participar en la adjudicación de una promoción de viviendas de protección oficial y que no sean objeto de atención dentro de los cupos especiales de reserva a que se refiere el artículo 99 forman el cupo general.
2. Para garantizar la compensación entre municipios de la oferta de viviendas de protección oficial, el Plan territorial sectorial de vivienda debe establecer, si procede, el porcentaje de reserva máxima que los municipios deben respetar en el cupo general en cuanto a personas empadronadas en el municipio.
3. Para garantizar una mixtura social efectiva en las promociones de viviendas de protección oficial, las condiciones de adjudicación concretas en cada promoción deben establecer sistemas que aseguren que la composición final de los adjudicatarios sea la más parecida a la de la estructura social del municipio, distrito o zona, tanto en lo que se refiere al nivel de ingresos como al lugar de nacimiento, y que eviten la concentración excesiva de colectivos que puedan poner la promoción en riesgo de aislamiento social.
4. La antigüedad mínima de empadronamiento exigible a los solicitantes de viviendas en alquiler no puede superar los tres años.
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008