Articulo 100 Contratación...s postales

Articulo 100 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 100. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

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1. Las entidades adjudicadoras deberán conservar información adecuada sobre cada contrato o acuerdo marco regulado por la presente Directiva y cada vez que apliquen un sistema dinámico de adquisición. Esta información deberá ser suficiente para permitirles justificar posteriormente las decisiones adoptadas en relación con:

a) la clasificación y la selección de los operadores económicos y la adjudicación de los contratos;

b) la utilización de procedimientos negociados sin convocatoria de licitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 50;

c) la no aplicación de los capítulos II a IV del título II en virtud de las excepciones previstas en los capítulos II y III del título I;

d) si es necesario, las razones por las que se han utilizado otros medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica.

En la medida en que un anuncio de licitación elaborado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 o en el artículo 92, apartado 2, contenga la información requerida en el presente apartado, las entidades adjudicadoras podrán hacer referencia a dicho anuncio.

2. Las entidades adjudicadoras documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, se asegurarán de que conservan suficiente documentación para justificar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, como la documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de los pliegos de la contratación, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato. La documentación deberá conservarse, al menos, tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.

3. La información o documentación, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o a las autoridades, organismos o estructuras nacionales contemplados en el artículo 99, cuando lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014