Articulo 10 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 10.
El tribunal o cada uno de los tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un presidente y seis vocales.
Será presidente el Director General de los Registros y del Notariado o la persona en quien delegue, que podrá ser: uno de los subdirectores generales, si reúne la condición de notario o registrador; un notario o registrador de la propiedad o mercantil adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado; el decano u otro miembro de la Junta Directiva del colegio notarial donde se celebren las oposiciones, o un notario con más de 10 años de antigüedad en la carrera.
Los vocales serán: dos notarios, uno de ellos perteneciente necesariamente al colegio donde se celebren las oposiciones; un catedrático o profesor titular de universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de magistrado ; un registrador de la propiedad o mercantil y un abogado del Estado, o un abogado ejerciente, con más de 15 años de ejercicio profesional especializado en asuntos civiles o mercantiles.
Si presidiera el decano, otro miembro de la Junta Directiva o un notario, podrá ser vocal, en lugar de uno de los vocales notarios, un abogado del Estado o un registrador de la propiedad o mercantil.
Ejercerá de secretario el vocal notario más moderno.
En ausencia del presidente o del secretario, hará sus veces el vocal notario. Si el tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del presidente se cubrirá por el secretario, y la de éste, por un vocal registrador.
El cargo de vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
La designación de los miembros de tribunales suplentes se realizará, en su caso, conforme a los mismos criterios señalados en los párrafos ante riores para el nombramiento de presidente, secretario y vocales de los tribunales titulares.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 862/2003, de 4 de julio, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios.
(BOE de 12-07-2003) en vigor desde 13-07-2003 - Modificación realizada por Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial, relativos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
(BOE de 07-12-1991) en vigor desde 08-12-1991 - Modificación realizada por REAL DECRETO 950/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS AL SISTEMA DE OPOSICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE NOTARIO.
(BOE de 25-07-1987) en vigor desde 25-07-1987 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982 - Modificación realizada por REAL DECRETO 342/1978, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 10, 77, 88 Y 98 DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 08-03-1978) en vigor desde 08-03-1978 - Artículo modificado por Decreto 173/1965, de 8 de febrero, por el que se modifican los articulos 5º y 10 del Reglamento de la Organizacion y Regimen del Notariado.
(BOE de 09-02-1965) en vigor desde 10-02-1965