Articulo 10 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Artículo 10. Régimen presupuestario, contabilidad y control.
1. El Fondo forma parte del sector público estatal a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, estando sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la misma, con las especialidades previstas en esta norma y en el Acuerdo de Consejo de Ministros que la desarrolle.
2. En la elaboración de los presupuestos de explotación y capital se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de administración y aplicación del Fondo, sin que sea necesaria la formulación de un programa de actuación plurianual distinto del de la Gestora.
3. Todas las operaciones efectuadas con al cargo al Fondo serán registradas en contabilidad específica, separada e independiente de la de la Gestora.
4. Las cuentas formuladas por la Gestora serán debidamente aprobadas por ella dentro del primer semestre del ejercicio posterior, previa auditoria de las mismas.
5. El sistema de seguimiento, control y auditoría del Fondo y de las inversiones subyacentes se sujetará a los requisitos fijados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en la normativa europea y nacional de desarrollo.
6. Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el ejercicio 2024, que se incluye en el anexo I de esta norma.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023