Articulo 10 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 10 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 10. Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea.

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al objeto de la actualización del correspondiente expediente IMI, y sin perjuicio de la presunción de inocencia, los juzgados y tribunales, así como las Administraciones Públicas con competencias sancionadoras sobre determinados profesionales y las corporaciones colegiales, en el caso de profesiones de colegiación obligatoria, remitirán a la autoridad competente española, la información sobre las medidas disciplinarias o las sanciones penales adoptadas relacionadas con una prohibición o restricción y que pudieran tener consecuencias para el ejercicio de las actividades profesionales del titular de una tarjeta profesional europea. Tales actualizaciones incluirán la supresión de la información que ya no sea necesaria.

2. El titular de la tarjeta profesional europea y las autoridades competentes que tengan acceso al correspondiente expediente IMI serán informados inmediatamente de toda actualización. Esta obligación no afectará a las obligaciones de alerta impuestas a los Estados miembros con arreglo al artículo 77.

3. El contenido de las actualizaciones a que se refiere el apartado 1 se limitará a lo siguiente:

a) La identidad del profesional;

b) la profesión de que se trate;

c) información sobre la autoridad u órgano jurisdiccional nacional que haya adoptado la decisión sobre la restricción o prohibición;

d) el alcance de la restricción o de la prohibición, y

e) el período durante el cual se aplique la restricción o la prohibición.

4. El acceso a la información contenida en el expediente IMI se limitará a las correspondientes autoridades competentes españolas si bien el interesado podrá solicitar en todo momento a dichas autoridades información sobre el contenido del expediente IMI iniciado como consecuencia de su solicitud.

5. La información que figura en la tarjeta profesional europea se limitará a la información necesaria para comprobar el derecho de su titular a ejercer la profesión para la que la tarjeta haya sido expedida, en particular, su nombre y apellidos, su fecha y lugar de nacimiento, su profesión, sus títulos de formación, el régimen aplicable, las autoridades competentes implicadas, el número de la tarjeta, las características de seguridad y la referencia a una prueba de identidad válida.

El expediente IMI incluirá, además, la información relativa a la experiencia profesional adquirida o las medidas compensatorias superadas por el titular de la tarjeta profesional europea.

6. Los empleadores, los clientes, los pacientes, las autoridades públicas, las organizaciones colegiales y otras partes interesadas podrán verificar la autenticidad y la validez de una tarjeta profesional europea que les sea presentada por su titular.

7. El acceso y el tratamiento de datos a que se refiere este artículo se realizará respetando la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que figuren en el expediente IMI podrán ser tratados durante el tiempo que se requiera a los efectos del procedimiento de reconocimiento como tal y como prueba del reconocimiento o de la transmisión de la declaración exigida en virtud del artículo 13.

El titular de una tarjeta profesional europea podrá solicitar en todo momento, y sin coste alguno, la rectificación de datos incorrectos o incompletos, o la supresión o el bloqueo del expediente IMI de que se trate. Se informará de este derecho al titular en el momento de la expedición de la tarjeta profesional europea, y se le recordará dicho derecho cada dos años a partir de entonces. El recordatorio se enviará automáticamente a través del IMI cuando la solicitud inicial de tarjeta profesional europea se hubiera presentado en línea.

En caso de que se solicite la supresión de un expediente IMI vinculado a una tarjeta profesional europea expedida a los efectos del establecimiento o la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4, la correspondiente autoridad competente española expedirá a las personas que posean títulos de formación un certificado que acredite el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales contenidos en la tarjeta profesional europea y de todos los expedientes IMI, las autoridades competentes serán consideradas responsables del tratamiento a efectos de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

En lo que respecta a las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo y al tratamiento de datos personales que esto conlleva, la Comisión será considerada responsable del tratamiento a efectos del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.