Articulo 10 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS
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»Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1997 en vigor desde 12-06-1997