Articulo 10 Atención y pr...e igualdad

Articulo 10 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 10. Promoción y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo actos y jornadas para difundir los contenidos de la Convención de Derechos del Niño y los trabajos del Comité de Derechos del Niño, contando para ello con la participación de agentes que colaboran para su efectividad, con el conjunto de familias y especialmente con las familias de acogida.

2. Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, madres, tutores y tutoras o guardadores y guardadoras y profesionales que atienden a menores cumplan sus responsabilidades hacia ellos y ellas de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos y sensibilizando a la sociedad y profesionales respecto a la importancia de la efectividad de los derechos de la infancia y adolescencia.

Esas condiciones incluirán jornadas e iniciativas para promover y compartir el buen trato a la infancia, la innovación social y la evaluación con transparencia y rendición de cuentas.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales contará con un sistema institucionalizado de recogida y análisis de datos que recoja información de los niveles foral y local, para hacer un seguimiento del bienestar infantil en Navarra con objeto de orientar las políticas en este ámbito y divulgar esa información para sensibilizar a la sociedad.

4. El departamento competente en materia de servicios sociales podrá recabar informes del Comité de Ética en la atención social de Navarra, para reforzar la efectividad de los derechos de las personas menores.

5. El departamento competente en materia de servicios sociales colaborará con entidades que cuenten con teléfonos accesibles de asistencia a menores, para facilitar la divulgación de la existencia de aquellos, y articular la intervención cuando se detecte la necesidad a través de las llamadas.

6. El departamento competente en materia de servicios sociales prestará atención y promocionará la creación de buenas prácticas y desarrollará programas de formación y espacios de reflexión en los servicios, promocionándolos como comunidades de aprendizaje.