Articulo 1 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece normas en relación con:
a) las medidas que las entidades obligadas deben aplicar para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
b) los requisitos de transparencia en relación con la titularidad real para las entidades, los fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos similares;
c) las medidas para limitar la utilización indebida de los instrumentos anónimos.