Articulo 1 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
a. Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b. Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
c. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003