Articulo 1 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo primero. Régimen jurídico
Las Uniones Temporales de Empresas y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991