Articulo 1 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011