Articulo 1 Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
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»Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia.