Articulo 1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 10-02-1996