Articulo 1 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012