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Articulo 1 desarrolla la Ley 37/2007 -reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal-

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, en el ámbito del sector público estatal, en lo relativo al régimen jurídico de la reutilización, las obligaciones del sector público estatal, las modalidades de reutilización de los documentos reutilizables y el régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual o que contengan datos personales.

2. Se entiende que forman parte del sector público estatal, a los efectos de esta norma, los siguientes entes, organismos y entidades.

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos y las agencias estatales dependientes de la Administración General del Estado.

d) Las entidades de derecho público dependientes de la Administración General del Estado o vinculadas a ella, que cumplan los requisitos del artículo 2.d) de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

e) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos c) y d) de este apartado y que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

g) Los consorcios, formados por entes, entidades u organismos del sector público estatal, dotados de personalidad jurídica propia.

h) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en los párrafos anteriores de este apartado.

3. El presente real decreto se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por el sector público estatal cuya reutilización esté autorizada conforme a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y a esta norma y que no se encuentren recogidos en las excepciones previstas en el artículo 3 de la misma Ley.

4. Lo previsto en este real decreto no restringirá las previsiones más favorables que, sobre acceso o reutilización de la información, se establezcan en las disposiciones sectoriales específicas.

5. A los efectos de esta norma se entiende por «agente reutilizador» toda persona, física o jurídica que reutilice información del sector público, ya sea para fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.