Articulo 1 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos.
a) Para realizar una obra o servicio determinados
b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999