Articulo 1 Contratación p...s postales

Articulo 1 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. En la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de las entidades adjudicadoras, con respecto a contratos y concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 15.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición mediante un contrato de suministro, obras o servicios, por una o varias entidades adjudicadoras, a los operadores económicos elegidos por dichas entidades adjudicadoras, a condición de que las obras, los suministros o los servicios estén destinados a la realización de una de las actividades contempladas en los artículos 8 a 14.

3. La aplicación de la presente Directiva se ajustará al artículo 346 del TFUE.

4. La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse. La presente Directiva no afecta al derecho de los poderes públicos a todos los niveles de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos, en qué forma y en qué medida, de conformidad con el artículo 14 del TFUE y con el Protocolo no 26.

5. La presente Directiva no afecta a la manera en que los Estados miembros organizan sus sistemas de seguridad social.

6. El ámbito de aplicación de la presente Directiva no comprenderá los servicios no económicos de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014