Articulo 1 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
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»Artículo 1. Sujetos obligados, plazo y alcance de la obligación.
1. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
2. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003