Articulo 1 Código Técnico de la Edificación
Artículo 1. Objeto.
1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
2. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estructural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de utilización y accesibilidad», «higiene, salud y protección del medio ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de energía y aislamiento térmico», establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
3. Los requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducidas, que se desarrollan en el CTE.
4. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
- Modificación realizada (1 (apdo. 4)) por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
(BOE de 27-06-2013) en vigor desde 28-06-2013 - Artículo modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Codigo Tecnico de la Edificacion, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminacion de las personas con discapacidad.
(BOE de 11-03-2010) en vigor desde 12-03-2010