Articulo 1 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece un marco para la búsqueda y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «marco Prüm II»), para lo cual dispone:
a) las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, determinados datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y antecedentes policiales, y
b) las normas relativas al intercambio de datos básicos tras una coincidencia confirmada de datos biométricos.