Articulo 1 Adjudicación de contratos de concesión
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8.
2. La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de concesiones de obras o servicios a los operadores económicos por:
a) los poderes adjudicadores, o
b) las entidades adjudicadoras, siempre que las obras o servicios estén destinados a la realización de alguna de las actividades recogidas en el anexo II.
3. La aplicación de la presente Directiva se ajustará al artículo 346 del TFUE.
4. Los acuerdos, los decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar funciones públicas entre poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras o agrupaciones de los mismos y que no prevén que se dé una retribución por la ejecución de un contrato, deben considerarse un asunto de organización interna del Estado miembro de que se trate y, como tal, en modo alguno se ven afectados por la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014