Anexo 6 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
ANEXO VI. CONTENCIÓN PARA PROCESOS INDUSTRIALES
[Artículo 4, apartado 1 y artículo 16, apartado 2, letra a)]
Nota previa
En el cuadro, «Aconsejable» significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 3, apartado 2, indiquen lo contrario.
Agentes biológicos del grupo 1
Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.
Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4
Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
- Artículo modificado por DIRECTIVA (UE) 2019/1833 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico
(DC de 31-10-2019) en vigor desde 20-11-2019